LA CAÍDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN, LA REACCIÓN ABSOLUTISTA Y LAS REVOLUCIONES LIBERALES, HACIA EL CONSTITUCIONALISMO. 1788-1868. CARLOS IV, CORTES DE CÁDIZ Y CONSTITUCIÓN DEL 12, REACCIÓN DE FERANDO VII Y CARLOS MARÍA Y TRIUNFO DE MARÍA CRISTINA E ISABEL.

 


períodos isabel ii

EL FUSILAMIENTO DE TORRIJOS Y SUS COMPAÑEROS ORDENADO POR LA REACCIÓN ABSOLUTISTA DE FERNANDO VII EN MÁLAGA. TORRIJOS ERA UN HEROE DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA ADSCRITO A LAS REVOLUCIONES LIBERALES.


ESQUEMA DE LOS REINADOS DE CARLOS IV Y FERNANDO VII, LA QUIEBRA DE FEUDALISMO Y ABSOLUTISMO, LA GUERRA CONTRA NAPOLÉON Y LA REVOLUCIÓN LIBERAL DE LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DEL 12.

eENLCONSTITUCIONES Y PARTIDOSACE INTERESANTE.




Diapositiva 1




Comentario de dos textos de las Cortes de Cádiz: la supresión de los señoríos  jurisdiccionales y la Constitución de 1812




EL TRIUNFO DEL LIBERALISMO CON MARÍA CRISTINA DE NÁPOLES E ISABEL II.


LOS PERÍODOS DE 1833-1868.



PERÍODOS ISABEL.







PERÍODOS SIGLO XIX.



PREGUNTAS LARGAS APROBADAS POR LA PONENCIA DE HISTORIA DE SELECTIVIDAD.



Agrupación de contenidos II (siglo XIX):
1. Crisis de la monarquía borbónica. La Guerra de la Independencia (1808-1814).
2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812.
3. Restauración del absolutismo e intentos liberales durante el reinado de Fernando
VII (1814-1833).
4. El período de regencias durante el reinado de Isabel II: revolución liberal y
Primera Guerra Carlista (1833-1843).
5. Construcción y evolución del Estado liberal durante el reinado efectivo de Isabel
II (1843-1868).



AGRUPACIÓN DE CONTENIDOS II
BLOQUE
4
1. Crisis de la monarquía borbónica. La Guerra de la Independencia (1808-
1814).
2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la
Constitución de 1812.
3. Restauración del absolutismo e intentos liberales durante el reinado de
Fernando VII (1814-1833).
BLOQUE
5
4. El período de regencias durante el reinado de Isabel II: revolución liberal
y Primera Guerra Carlista (1833-1843).
5. Construcción y evolución del Estado liberal durante el reinado efectivo
de Isabel II (1843-1868).


1. EN CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA YO INCLUIRÍA:

  1. Estado de la monarquía a la muerte de Carlos III, relaciones con Francia e Inglaterra. El estado de los virreinatos americanos, impacto de la Revolución Francesa.
  2. La personalidad de Carlos IV, la influencia de la reina y de Godoy. Las actuaciones de Floridablanca y Aranda. La guerra del Rosellón o Convención. Paz con Francia y enfrentamiento con Inglaterra. Derrota naval de Cabo San Vicente y triunfo en Portugal. La Guerra de las Naranjas.
  3. La presión napoleónica, el incidente de la Mercedes, Trafalgar y Fontainebleau. Algunas medidas económicas y el camino hacia la invasión napoleónica.
  4. Motín de Aranjuez, abdicación de Carlos IV, Fernando VII rey. Abdicaciones de Bayona, quiebra del estado absolutista en España, usurpación de José I Bonaparte y Estatuto de Bayona. Carácter del Estatuto. 
  5. Alzamiento, guerra y revolución en España. Los objetivos militares napoleónicos, el Dos de Mayo, extensión de la rebelión por toda España y América. La guerra de las ciudades y la reorganización del estado: juntas locales, provinciales y Junta Suprema. Triunfo en Cádiz y Bailén. Resistencia, desembarco británico e intervención directa de Napoleón. La guerra de Guerrillas y la resistencia de Cádiz. La segunda intervención británica y los problemas de Napoleón en Rusia. Contraofensiva aliada.
  6. Fases de la guerra, extensión territorial y carácter de la guerra. La guerrilla y la guerra convencional.
  7. Patriotas, absolutistas y liberales, frente a afrancesados.

2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812.

  1. El fin de la Junta Suprema y el comienzo de la Regencia. La mala marcha de la guerra el sitio de Cádiz. Los asuntos americanos, el comienzo de la revolución en los virreinatos.
  2. Liberales, joveyanistas y absolutista. Diferente objetivo de las cortes para cada partido. La posición de Fernando VII el deseado en su cautiverio francés.
  3. La acción de la mayoría liberal, decretos de 1810 y 11, preparación de la constitución del 12. Derrumbamiento del estado absolutista y feudal. Cuadro comparativo de los distintos tipos de gobierno, liberales frente a absolutistas.
  4. Constitución de Cádiz, inspiración, división de poderes, sufragio, poder del rey, igualdad ante la ley y territorial, poder de los virreinatos, fin de los privilegios feudales. Oficialidad del catolicismo y comienzos del liberalismo económico.
  5. Problemas de legitimidad de las cortes. El Cádiz sitiado. Las cortes del 14 y el auge absolutista-legitimista, los pronunciamientos absolutistas y el Manifiesto de los Persas. Paz de Valençay y Congreso de Viena-Santa Alianza.

3. Restauración del absolutismo e intentos liberales durante el reinado de
Fernando VII (1814-1833).


  1. España absolutista y feudal, el decreto de mayo, el respaldo europeo y la inhibición británica. La Santa Alianza.
  2. La persecución a los liberales. Los pronunciamientos militares fallidos. La revolución en América, la ruina económica. La vuelta a los privilegios de iglesia y nobleza.
  3. El golpe de 1820, la figura de Rafael de Riego, la influencia masónica.
  4. El trienio liberal, extensión internacional, el congreso de Verona, los problemas en América. La división en Doceañistas o Presidiarios conservadores y exaltados o seguidores de Rafael de Riego. La oposición de Fernando VII, la iglesia, la guerrilla y la Regencia de Urgell. Los Cien Mil Hijos de San Luis. El intento de reforma constitucional y económica. Las sociedades secretas.
  5. La Década Ominosa, vuelta al absolutismo, legitimismo, ruina económica, caída de sudamérica, los malcontents absolutista. Algunas reformas liberales de Ballesteros. El cuarto matrimonio del rey y la cuestión sucesoria. Última represión. Nacimiento del Carlismo.

4. El período de regencias durante el reinado de Isabel II: revolución liberal
y Primera Guerra Carlista (1833-1843).


  1. El problema sucesorio, división del país en dos, liberales y carlistas. Zonas de influencia y clases sociales. El programa absolutista del carlismo y el programa de reformas liberales. La guerra Carlista, primera, extensión, regiones y acciones militares más características. Abrazo de Vergara.
  2. Los liberales divididos en conservadores o moderados y progresistas. Las nuevas teorías liberales afecta a la alta burguesía y la nobleza: sufragio censitario y liberalismo doctrinario. Programa comparado de ambos partidos y apoyos sociales. Las constituciones del 34, estatuto o carta otorgada, la del 37, flexible, la del 45 ultraconservadora.
  3. Las dos regencias, María Cristina y Espartero y sus problemas. Relacionar con las preguntas anteriores. La caída de Espartero y el auge de los conservadores o moderados. Coronación de Isabel II.

5. Construcción y evolución del Estado liberal durante el reinado efectivde Isabel II (1843-1868).
  1. La Década moderada o conservadora, 1844-1854, reformas económicas y modernización del estado. El auge del liberalismo doctrinario y del sufragio censitario. Burguesía y nobleza terrateniente. Algún auge industrial. Resultados de la Desamortización de Mendizábal-Espartero y primeras construcciones ferroviarias. Fraude electoral y autoritarismo, el Conde de San Luis o el gran elector. Las leyes Mon, Moyano, las obras públicas y la visión dictatorial de Bravo Murillo. Los espadones y en concreto Narváez. La Vicalvarada. El concordato con la Iglesia Católica y la intervención en Roma.
  2. El bienio progresista, desamortización de Madoz, ley de ferrocarriles y entidades financieras. Financiación del Estado. Constitución democrática non nata de 1856. Los espadones Leopoldo O´donnell y Espartero disienten. El malestar obrero y burgués ante lo limitado de las reformas. La impopularidad de las reformas del Partido Progresista. O´donnell vuelve a la constitución de 1845, con una pequeña reforma. La creación de un partido intermedio por el general: La Unión Liberal.
  3. Narvaéz y el conservadurismo y el seudoprogresismo de O´donnell. El gobierno largo de O´donnell, auge económico y guerras de prestigio.
  4. Los problemas personales de Isabel II, su ignorancia y poco respeto al juego político y su neoconservadurismo. La "monja de las llagas" y el padre Claret. El acercamiento al papado y los gobiernos de González Bravo y Narváez. Revolución del Cuartel de San Gil y estudiantil de San Daniel, censura universitaria, intervención del nuevo "espadón" Juan Prim. Pacto de Ostende. Muerte de O´donnell y Narváez. Los espadones Serrano y Prim abandonan a la reina. Desprestigio y problemas matrimoniales. Pacto de Ostende en Bélgica para derrocar a la reina Isabel. Crisis económica. Batalla de Alcolea en Córdoba, derrota isabelina y exilio en Francia.




Isabel II, protagonista y manipulada.

la dependencia del régimen de los "espadones" del ejército.


TEXTOS.

OPCIÓN A 
Realice una composición sobre Los inicios del Liberalismo en España: las Cortes de Cádiz y la 
Constitución de 1812, a partir de los siguientes documentos: 
DOCUMENTO 1 
“Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho 
de establecer sus leyes fundamentales. 
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los 
demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. 
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. 
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca 
según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará 
en el acto mismo de la prisión. 
Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de 
licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que 
establezcan las leyes”. 
Constitución Española de 1812


DECRETO 4 MAYO 1814. “Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de
mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos”. Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY. 1.
 Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la personalidad de Fernando VII y las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante su reinado. 



MANIFIESTO DE RAFAEL DE RIEGO, 1820.Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820). Textos EBAU comentados. Albino Feijoo Gómez. I.E.S. Virgen del Puerto, 2019-2020 7 «Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo mismo yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al nuevo mundo; ni que se os compeliese a abandonar a vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. (…). Si, a vosotros os arrebatan del paterno seno, para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil (...) La Constitución, sí la Constitución, basta para apaciguar a nuestros hermanos de América. España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la nación. El rey, que debe su trono a cuantos lucharon en la guerra de la Independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución; la Constitución, pacto entre el monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda nación moderna. La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el rey jure y respete esa Constitución de 1812. 1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la personalidad de Fernando VII y las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante su reinado.



“Artículo 1. Era costumbre en los
antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor.
Para serlo España a V.M. no necesitaba
igual ensayo en los seis años de su
cautividad, del número de los españoles
que se complacen al ver restituido a V.N.
el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el
carácter de representantes de España;
mas como en ausencia de V.M. se ha
mudado el sistema que regía al momento
de verificarse aquélla, y nos hallamos al
frente de la nación con un Congreso que
decreta lo contrario de lo que sentimos y
de lo que nuestras provincias desean,
creemos un deber manifestar nuestros
votos y las circunstancias que los hacen
estériles, con la concisión que permita la
complicada historia de seis años de
revolución.”



“Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. […] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, […].



No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias […], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes”.





El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.

manifiesto-de-los-persas



“Artículo 1. Era costumbre en los
antiguos persas pasar cinco días en
anarquía después del fallecimiento de su
rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les
obligase a ser más fieles a su sucesor.
Para serlo España a V.M. no necesitaba
igual ensayo en los seis años de su
cautividad, del número de los españoles
que se complacen al ver restituido a V.N.
el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el
carácter de representantes de España;
mas como en ausencia de V.M. se ha
mudado el sistema que regía al momento
de verificarse aquélla, y nos hallamos al
frente de la nación con un Congreso que
decreta lo contrario de lo que sentimos y
de lo que nuestras provincias desean,
creemos un deber manifestar nuestros
votos y las circunstancias que los hacen
estériles, con la concisión que permita la
complicada historia de seis años de
revolución.”


“Artículo 134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia, está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescibir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. […] Los más sabios políticos han preferido esta monarquía a todo otro gobierno, […].


No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M. ni por las provincias […], que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo a las antiguas leyes”.


El Manifiesto de los Persas. Madrid, 12 de abril de 1814.



Carta de Carlos IV a Napoleón. Marzo, 1808 «Señor mi hermano: V. M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas; y no verá con indiferencia a un rey, que forzado a renunciar la corona, acude a ponerse en los brazos de un grande monarca aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, […] Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del grande hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la reina y la del Príncipe de la Paz. Dirijo a V. M. I. y R. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V. M., con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guarda. De V. M. I. y R. su muy afecto hermano y amigo. Carlos»



Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una “cordón sanitario” (1791)
             El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordón contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantería se podrá hacer pasar la Caballería y Dragones; y en caso de necesidad se deberá echar mano de los Granaderos y Cazadores de Milicias.


Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla (3 de agosto de 1808)

«La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religión, la de los derechos todos del hombre, atropellados y violados de una mane­ra que no tiene exemplo por el Emperador de los Franceses Napoleón I, y por sus tropas en España, forzó a la Nación toda a tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en la angus­tia y estrechez en que la pusieron los Franceses, como por una inspiración del Cielo, que casi puede reputarse por milagro, todas o casi todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entre­garon a ellas, y pusieron en sus manos los dere­chos y la suerte última de España.
Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieron en su creación. Las Provincias se han armado; algunas han formado exércitos numerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nación del mundo ha tenido idea.»





 Decreto de abolición de los señoríos.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [ ... ]
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquéllos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
VI. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo.[ ... ]





 EL ESTATUTO REAL (1834) Artículo 1.- Con arreglo a lo que previenen la Ley 5ª, Título 15, Partida 2ª, y las Leyes 1ª y 2ª, Título 7º, libro 6 de la Nueva Recopilación, Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino… Artículo 24: Al rey toca, exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31: Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido a su examen en virtud de un real decreto. Artículo 32: Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey(…)

CONSTITUCIÓN PROGRESISTA DE 1837.
  
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes… Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey… Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...). Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes Art. 36. El Rey y cada uno del os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...). Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...). Art.46. El rey sanciona y promulga las leyes…


La desamortización de Mendizabal DOC 5. LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL (1836) Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. … El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación. Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno designe para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (--) Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora: Real Decreto de 19 de febrero de 1836




EL CONVENIO DE VERGARA (1839) “Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego. El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.- Vitoria”.



. PREÁMBULO Y SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1845. “Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. [...] Art.11º: La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art.12º: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.13º: Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. [...] Art.26º: Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses. [...]” 1. ¿Por qué se le denomina una Constitución moderada? 2. Compara esta Constitución con la de 1837.

PACTO DE OSTENDE CONTRA ISABEL II. 1866.
 No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este ano, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos. Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones. 2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base pera la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas y ¡sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizar-se convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales. 3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos;

MANIFIESTO DE MANZANARES. 1854. REDACTADO POR A.CANOVAS DEL CASTILLO Y FIRMADO POR O´DONNELL (1854) Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854. El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena. 




IMÁGENES.




























Los personajes de la familia real son claramente reconocibles, gracias a que José Aparicio dejó por escrito, en un documento, la descripción del cuadro, aclarándonos entre otras cuestiones el asunto y los nombres de los personajes representados en el mismo. Así sabemos que a la izquierda del Rey aparecen: la Reina María Josefa Amalia de Sajonia; la infanta Luisa Carlota llevando de la mano a su hija mayor, su esposo don Francisco de Paula, la infanta Princesa de Beira, María Teresa de Braganza y, delante de ella, su hijo el infante Don Sebastián Gabriel, sobre cuyo hombro apoya la mano. A continuación los otros infantes niños, en brazos de sus amas de cría vestidas con trajes provinciales y en el extremo de la falúa, un guardiamarina y varios muchachos subidos a los palos, con el fin de llamar la atención con sus gritos. Los personajes a la derecha del duque de Angulema son los siguientes: los infantes María Francisca de Asís y Carlos María Isidro que lleva de la mano a su hijo el infante Carlos Luis, conde de Montemolín. Detrás y sobre la escalera aparecen varios sacerdotes y figuras eclesiásticas cubiertas con capa pluvial y bajo palio, entre ellos aparece el arcipreste de El Puerto, con el Limnum Crucis, la Cruz de Cristal de Roca y el Palio que en la se continúan conservando en la Iglesia Mayor Prioral. A continuación y algo más alejado, se ve a la comitiva del Ayuntamiento con sus maceros y, en la parte más baja, vemos a varios generales franceses y militares españoles.








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