SEXENIO DEMOCRÁTICO, MONARQUÍA Y REPÚBLICA EN EL SEXENIO, LA RESTAURACIÓN LIBERAL BORBÓNICA, Y LAS DESAMORTIZACIONES.
6.El Sexenio Democrático: Revolución, Constitución de 1869 y la monarquía de Amadeo de Saboya. 7. El Sexenio Democrático: el primer ensayo republicano y su fracaso. 8. La implantación del régimen de la Restauración. Características y funcionamiento del sistema canovista. 9. El régimen de la Restauración. Alfonso XII y la Regencia. La alternancia conservadora y liberal. 11. Cambios agrarios durante el siglo XIX: las desamortizaciones.
- La caída de Isabel II, pacto de Ostende, sectores políticos que la apoyan y sectores que acceden al poder, revolución Gloriosa. Constitución de 1869 y nuevo sistema, democrático, parlamentario. Las Regencias. La oposición al nuevo régimen. Prim y Serrano. La elección del nuevo rey, los problemas internacionales. Amadeo I, la muerte de Prim. Partido Constitucional, vs. Partido Radical. Sagasta Frente a Ruiz Zorrilla. Guerra en Cuba y Guerra Carlista, tercera. La abdicación. La peseta y algunas medidas económicas.
CRISIS DE 1898, DERROTA EN CUBA Y FIN DEL IMPERIO COLONIAL ESPAÑOL.
- Restos del sistema colonial español, sistema del Capitán General, Ministerio de Ultramar y falta de libertades y representación política.
- La esclavitud, la sacarocracia y la zona tabaquera. Diferencias entra Cuba, Puerto Rico, Filipinas y la micronesia.
- Los anexionistas, los filibusteros y los mambises, el intento de Narciso López.
- La guerra de los diez años. La guerra chiquita.
- Los resultados reales de la paz de Zanjón.
- Los partidos españolistas y el partido revolucionario cubano. Los nuevos y los antiguos líderes independentistas. El grito de Baire y el grito de Yara.
- La guerra del 95 al 98, carácter de la guerra de guerrilas, problemas de reclutamiento de España, la intervención americana, el Maine, la prensa amarilla, los tres generales españoles: Martínez Campos, Weyler y Blanco. La muerte de Cánovas, las presiones de la Reina Regente y el fracaso en la batalla naval y terrestre de Santiago. Derrota en Manila y Guam. Paz de París y venta de islas.
- El desprestigio del sistema de Cánovas-Sagasta.
- Los Regeneracionistas y la Generación del 98. Las reacciones entre liberales y conservadores.
La desamortización del ministro Mendizábal, a pesar de no conseguir modificar la estructura de la propiedad en la tierra, ni incrementar la productividad del sector primario, permitió consolidar el estado liberal en la España del XIX.
Desamortización de Mendizábal
“Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de la libertad [..,] El Decreto sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la Nación así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia se encadene, se funda con la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.”
Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de Febrero de 1836.
TÍTULO PRIMERO
Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación
Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores […].
Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor […].
Aranjuez, de mayor de 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
8. La implantación del régimen de la Restauración. Características y funcionamiento del sistema canovista.
- El fracaso de la PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA, 1874, y el golpe o pronunciamiento de Arsenio Martínez Campos. El Manifiesto de Sandhurst
9. El régimen de la Restauración. Alfonso XII y la Regencia. La alternancia conservadora y liberal. 10. Guerra colonial y crisis de 1898. 11. Cambios agrarios durante el siglo XIX: las desamortizaciones. 12. La transición al capitalismo en el siglo XIX: industrialización y movimiento obrero.
MANIFIESTO DE SANDHURST.
MANIFIESTO DE SANDHURST
“Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España […].
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.
Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.
Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. […].
[…] Sea l que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”
Manifiesto de Sandhurst. 1 de Diciembre de 1874. Alfonso XII
Constitución de 1876 (30-06-1876)
«Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes de Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía española
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones. ya de palabra, por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana (…).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.20. El Senado se compone de senadores por derecho propio; de senadores vitalicios nombrados por la Corona; de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes (…).
Art. 28. Los diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el REY.
Art. 75. Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales (…)
Madrid, 30 de junio de 1876.
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